
Solicitud para la inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera

Si eres una persona moral que importa o exporta mercancías peligrosas, explosivas, radiactivas, estériles o que requieren instalaciones especiales para su muestreo, es importante que cuentes con la inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera. Esta inscripción te permitirá llevar a cabo tus operaciones de importación y exportación de manera legal. En este artículo, encontrarás toda la información que necesitas para realizar el trámite de inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías.
Requisitos necesarios
Para realizar tu trámite de inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera es necesario que reúnas los siguientes requisitos:
Información técnica de la mercancía
Debes contar con la información técnica de la mercancía que se pretende importar. Esta información debe contener las características fisicoquímicas del producto, número de Chemical Abstracts Service (CAS), medidas de seguridad para su manejo, transporte y conservación. En caso de que se trate de una mezcla debe incluir todos los componentes de la misma.
Comprobante de pago
Es necesario que cuentes con el comprobante de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales.
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales
Debes contar con una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Es importante que tomes en cuenta las siguientes consideraciones para poder realizar tu trámite:
- Los documentos deben digitalizarse en formato PDF y con una resolución de 300dpi.
- Los archivos que contengan estos documentos no deben sobrepasar los 3 Mb.
- Es necesario contar con e.firma vigente.
- Debes estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
- Debes efectuar el pago de derecho a través del esquema electrónico e5cinco.
Costos
El costo de la solicitud para la inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera es de $4,349.00 mxn. Es importante que tengas en cuenta que la cuota se ajusta anualmente conforme al Artículo 52 de la Ley Federal de Derechos.
Opciones para realizar tu trámite
Existen dos opciones para realizar tu trámite de inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera:
En línea
Puedes realizar tu trámite en línea a través del sitio web oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la sección de Ventanilla Única. Es importante tener presente que para realizar este trámite en línea es necesario el uso de la e.firma, por lo que deberás utilizar Internet Explorer 10 o superior.
De manera presencial
Si prefieres realizar tu trámite de manera presencial, puedes acudir a las oficinas del SAT en tu localidad. Recuerda llevar contigo todos los documentos necesarios para realizar la solicitud.
Conclusión
Contar con la inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera es muy importante si eres una persona moral que importa o exporta mercancías peligrosas, explosivas, radiactivas, estériles o que requieren instalaciones especiales para su muestreo. Con la información proporcionada en este artículo podrás realizar tu trámite de inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías de manera rápida y sencilla.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera?
Es un registro en el que se inscriben las personas morales que importan o exportan mercancías peligrosas, explosivas, radiactivas, estériles o que requieren instalaciones especiales para su muestreo.
¿Es necesario renovar mi inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancías?
Sí, es necesario renovar la inscripción en el registro cada vez que ésta caduque.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
El tiempo que tarda el trámite depende de la opción que elijas para realizarlo. Si lo realizas en línea, el tiempo de respuesta del SAT es generalmente de 24 a 48 horas. Si lo realizas de manera presencial, el tiempo de respuesta puede variar.
¿Qué debo hacer si tengo problemas para realizar mi trámite en línea?
Si tienes problemas para realizar tu trámite en línea, puedes comunicarte al Centro de Atención Telefónica del SAT para recibir asistencia. Los números telefónicos son: desde México 800 46 36 728 y desde el extranjero +52 (55) 627 22 728.
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