Recurso de revisión y solicitud de suspensión del acto impugnado (en su caso)

Recurso de revisión y solicitud de suspensión del acto impugnado (en su caso) 1

Si has recibido una resolución emitida por la Secretaría de Economía o por alguno de sus órganos administrativos desconcentrados y no estás de acuerdo con ella, tienes la posibilidad de impugnarla mediante un recurso de revisión y solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.

En este artículo te explicaremos los documentos necesarios para realizar el trámite, los costos asociados y las opciones para llevarlo a cabo.

📋 Aquí podrás encontrar✍
  1. Documentos necesarios
  2. Costos
  3. Opciones para realizar tu trámite
    1. Presencial
  4. Conclusión
  5. Preguntas frecuentes
    1. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de impugnación?
    2. ¿Qué sucede si no realizo el trámite en el plazo establecido?
    3. ¿Puedo realizar el trámite en línea?
    4. ¿Puedo obtener ayuda o asesoría en el proceso de impugnación?

Documentos necesarios

Para realizar este trámite es necesario contar con los siguientes documentos:

  1. Escrito de iniciación de procedimiento o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna (original).
  2. Pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución (original).
  3. Resolución o acto que se impugna (original).
  4. Garantía del crédito fiscal, en su caso (original).
  5. Poder notarial (original).
  6. Escrito libre que deberá de contener los datos solicitados de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo. 15 (original y copia).

Es importante destacar que el escrito libre debe contener la información siguiente:

  1. Lugar y fecha de emisión del escrito.
  2. Órgano administrativo a quien se dirige.
  3. Nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efecto de notificaciones.
  4. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
  5. El acto que se recurre o impugna.
  6. Fecha en la que se notificó o tuvo conocimiento del acto.
  7. Los agravios causados por la resolución.
  8. En su caso, solicitar la suspensión del acto reclamado (original).
  9. Firma del interesado o representante legal, a menos que no sepa o pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

Costos

El costo de este trámite es gratuito.

Opciones para realizar tu trámite

Presencial

La manera de realizar el trámite es acudir en persona a las oficinas de la Secretaría de Economía y llevar el escrito libre con la información necesaria para el trámite. El escrito debe contener:

  1. Lugar y fecha de emisión del escrito.
  2. Unidad administrativa a quien se dirige.
  3. Nombre del recurrente y del tercero perjudicado si le hubiere, así como el lugar que señale para efecto de notificaciones.
  4. Domicilio para recibir notificaciones.
  5. Nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
  6. El acto que se recurre o impugna.
  7. Fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto.
  8. Los agravios causados por la resolución.
  9. En su caso solicitar la suspensión del acto reclamado.
  10. Firma del interesado o de su representante legal a menos que no sepa o no pueda firmar caso en el cual se imprimirá su huella digital.

Conclusión

Esperamos que esta información te haya sido de ayuda en el proceso de impugnación de una resolución emitida por la Secretaría de Economía. No dudes en acudir a las oficinas correspondientes en caso de tener preguntas o necesitar asistencia adicional en el proceso.

Recuerda que es importante estar informado y conocer tus derechos como ciudadano.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de impugnación?

De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el trámite debe realizarse en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la resolución que se impugna.

¿Qué sucede si no realizo el trámite en el plazo establecido?

Si no se realiza el trámite en el plazo establecido, se considerará que la resolución emitida por la Secretaría de Economía o por sus órganos administrativos desconcentrados es definitiva y firme.

¿Puedo realizar el trámite en línea?

No, en este momento el trámite solo se puede realizar de manera presencial en las oficinas correspondientes.

¿Puedo obtener ayuda o asesoría en el proceso de impugnación?

Sí, la Secretaría de Economía cuenta con personal capacitado para brindar asesoría y orientación en el proceso de impugnación.

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