Notificación de Instituciones de crédito sobre el cumplimiento del artículo 61 de la LIC, respecto de las cuentas de captación que no presentaron movimiento en un lapso de 3 años
En este artículo, te proporcionaremos toda la información necesaria para realizar la notificación de Instituciones de Crédito sobre el cumplimiento del artículo 61 de la LIC, en relación con las cuentas de captación que no presentaron movimiento en un lapso de 3 años. Si eres una institución de Banca Múltiple y debes cumplir con este requisito, sigue leyendo para conocer los documentos necesarios, los costos y las opciones disponibles para realizar el trámite.
Documentos necesarios
Para realizar la notificación a la CNBV respecto de las cuentas de captación que no presentaron movimiento en un lapso de 3 años, debes presentar los siguientes documentos en original:
Documento requerido | Presentación |
Escrito libre debidamente fundado y motivado, firmado por representante legal | Original |
Notificación de la institución de crédito sobre el cumplimiento del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito | Original |
Costos
No se generan costos al realizar este trámite, ya que es gratuito.
Opciones para realizar tu trámite
A continuación, se describen las opciones disponibles para realizar la notificación de Instituciones de Crédito sobre el cumplimiento del artículo 61 de la LIC:
Presencial: Acude a Oficialía de Partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ubicada en Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Guadalupe Inn, Código postal 01020, Álvaro Obregón, Ciudad de México,con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Es necesario presentar los documentos en original.
Conclusión
Realizar la notificación de Instituciones de Crédito sobre el cumplimiento del artículo 61 de la LIC es un requisito importante que debes cumplir si eres una institución de Banca Múltiple. Esperamos que te haya sido útil esta guía para conocer los documentos necesarios, los costos y las opciones disponibles para realizar el trámite. Si tienes alguna duda o requieres más información, no dudes en contactar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la notificación de Instituciones de Crédito sobre el cumplimiento del artículo 61 de la LIC?
Es un trámite que deben realizar las Instituciones de Crédito para informar a la CNBV sobre las cuentas de captación que no presentaron movimientos en un lapso de 3 años y del importe que se enteró a la Beneficencia Pública derivado de dichas cuentas.
¿Quiénes deben realizar la notificación?
Las Instituciones de Crédito, específicamente las de tipo Banca Múltiple, deben realizar la notificación respecto de las cuentas de captación que no presentaron movimientos en un lapso de 3 años.
¿Cuál es el plazo para presentar la notificación?
Es necesario presentar la notificación de Instituciones de Crédito sobre el cumplimiento del artículo 61 de la LIC dentro de los primeros meses de cada año.
¿Cuál es la finalidad de la notificación?
La notificación tiene como finalidad dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y proporcionar información relevante a la CNBV sobre cuentas de captación que no presentaron movimientos en un lapso de 3 años y del importe que se enteró a la Beneficencia Pública derivado de dichas cuentas.
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