Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito

Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito 1

Si eres un depositario de valores en México y necesitas quedar liberado de la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, estás en el lugar correcto. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber para presentar el aviso correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluyendo la lista de documentos requeridos, los costos y las opciones que tienes para realizar tu trámite.

📋 Aquí podrás encontrar✍
  1. Documentos necesarios
  2. Costos
  3. Opciones para realizar tu trámite
  4. Conclusión
  5. Preguntas frecuentes
    1. ¿Quiénes pueden presentar el aviso para quedar liberados de la obligación de retener el ISR?
    2. ¿Qué es la e.firma y cómo se obtiene?
    3. ¿Qué sucede si no se presenta el aviso?
    4. ¿Es necesario pagar alguna tarifa al presentar el aviso?

Documentos necesarios

Para realizar este trámite, es necesario presentar los siguientes documentos:

Documento requeridoPresentación

Archivo electrónico que contenga la siguiente información:

  1. Manifestación para quedar liberado de la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
  2. Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos.
  3. Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos.
  4. Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos.
  5. Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos.
  6. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos.
  7. El emisor de los títulos.
  8. El número de serie y cupón de los mismos. Nota: se debe contar con e.firma y contraseña.
Original

Es importante mencionar que se requiere contar con e.firma y contraseña para presentar este aviso ante el SAT.

Costos

Este trámite es gratuito. No es necesario pagar ninguna tarifa al momento de presentar el aviso.

Opciones para realizar tu trámite

Existen diversas opciones para realizar tu trámite:

  1. En línea: La forma más conveniente de realizar este trámite es en línea. Para ello, es necesario ingresar al sitio web del SAT y seguir los pasos correspondientes. Puedes acceder al trámite aquí.

Es importante mencionar que, hasta nuevo aviso, este trámite debe presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Conclusión

Como has visto, presentar el aviso para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito es un trámite sencillo que puedes realizar en línea de manera gratuita. Esperamos que esta información te haya sido útil y te invitamos a contactar con el SAT en caso de tener dudas o preguntas adicionales.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden presentar el aviso para quedar liberados de la obligación de retener el ISR?

Los asesores fiscales, las casas de bolsa, los bancos y demás intermediarios financieros que trasladen valores, se dediquen a la enajenación de títulos de crédito, y por cuenta de terceros realicen operaciones que estén gravadas con el ISR, y que por lo tanto, estén obligados a retener dicha contribución a sus clientes por los ingresos que éstos obtengan de la venta de dichos títulos.

¿Qué es la e.firma y cómo se obtiene?

La e.firma es una firma electrónica avanzada que se utiliza para realizar trámites en línea y que cuenta con los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa. Para obtener la e.firma es necesario acudir a las oficinas del SAT y presentar la documentación requerida. Una vez que se verifica la información, se otorga el certificado de la e.firma, que debe ser utilizado junto con la contraseña correspondiente.

¿Qué sucede si no se presenta el aviso?

Si no se presenta el aviso correspondiente, el intermediario financiero deberá retener el ISR a sus clientes por los ingresos que éstos obtengan de la venta de los títulos de crédito.

¿Es necesario pagar alguna tarifa al presentar el aviso?

No, el trámite es gratuito.

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