Autorización para recibir donativos deducibles ante el SAT

Autorización para recibir donativos deducibles ante el SAT 1

Si eres persona moral sin fines de lucro y buscas recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, necesitas obtener una autorización para convertirte en donataria autorizada. Este trámite se realiza a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este artículo te explicaremos los documentos necesarios, los costos y las opciones para realizar el trámite.

📋 Aquí podrás encontrar✍
  1. Documentos necesarios
  2. Costos
  3. Opciones para realizar tu trámite
  4. Conclusión
  5. Preguntas frecuentes
    1. ¿Cómo puedo comprobar si soy una persona moral sin fines de lucro?
    2. ¿Es necesario presentar algún documento adicional que acredite la existencia de mi organización?
    3. ¿Puedo realizar el trámite de autorización para recibir donativos deducibles en una oficina del SAT?
    4. ¿Qué tipos de donativos puedo recibir como donataria autorizada?

Documentos necesarios

Si deseas realizar el trámite de autorización para recibir donativos deducibles ante el SAT, debes contar con los siguientes documentos:

  1. Acta constitutiva o contrato de fideicomiso, así como las modificaciones a sus estatutos sociales, en caso de haberlas.
  2. Documento que acredite las actividades por las cuales solicitas la autorización.
  3. Constancia de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad (RPP) del instrumento notarial, o en su caso, carta del notario público que señale que el documento se encuentra en trámite de inscripción ante el RPP.

Es necesario presentar tanto el original como una copia de cada documento.

Costos

El trámite de autorización para recibir donativos deducibles ante el SAT no tiene ningún costo. Es completamente gratuito.

Opciones para realizar tu trámite

El SAT ofrece la opción de realizar tu trámite de autorización para recibir donativos deducibles en línea a través del Buzón Tributario. Para realizar el trámite en línea debes seguir los siguientes pasos:

  1. Accede a Buzón Tributario en la página del SAT.
  2. Si no tienes cuenta en Buzón Tributario, deberás registrarte y crear una. Si ya tienes cuenta, ingresa con tus datos de acceso.
  3. Una vez dentro del Buzón Tributario, selecciona la opción de "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles".
  4. Llena la solicitud en línea y carga los documentos que se te soliciten.
  5. Envía tu solicitud a través de Buzón Tributario.

Conclusión

Si eres una persona moral sin fines de lucro y deseas recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, obtener la autorización para convertirte en donataria autorizada es un proceso necesario. Recuerda que este trámite es completamente gratuito y que también puedes realizarlo en línea a través del Buzón Tributario del SAT.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo comprobar si soy una persona moral sin fines de lucro?

Para comprobar si eres persona moral sin fines de lucro, debes revisar el acta constitutiva de tu organización o el contrato de fideicomiso en caso de que aplique. Estos documentos deben señalar de forma clara que la finalidad de tu organización no es obtener ganancias económicas.

¿Es necesario presentar algún documento adicional que acredite la existencia de mi organización?

No, no es necesario presentar algún documento adicional que acredite la existencia de tu organización. La presentación del acta constitutiva o contrato de fideicomiso, así como las modificaciones a sus estatutos sociales, si aplica, son suficientes para este trámite.

¿Puedo realizar el trámite de autorización para recibir donativos deducibles en una oficina del SAT?

No, actualmente este trámite sólo se puede realizar en línea a través del Buzón Tributario del SAT.

¿Qué tipos de donativos puedo recibir como donataria autorizada?

Como donataria autorizada, puedes recibir donativos en efectivo o en especie, siempre y cuando se trate de bienes y servicios que no sean de uso personal y que estén relacionados con las actividades de tu organización. Además, estos donativos deben ser otorgados por personas físicas o morales que se encuentren en territorio nacional y que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta.

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